OJO estafador OMAR NORBERTO ELIZONDO

Los timos en internet, por desgracia van en aumento. Este foro esta abierto para comentar todo tipo de fraudes y practicas dudosas o malos sevicios que se estan produciendo, en internet o en las relaciones comerciales entre empresas.

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OJO estafador OMAR NORBERTO ELIZONDO

Notapor Enrique39 el Mar Abr 29, 2008 1:43 pm

Buenas tardes.

Primero, quiero dar las gracias a todos los colaboradores de este foro, el mejor foro que existe relacionado con el mundo del motor, y en concreto con el mundo de la estafa.
Sin ninguna duda estos foros son la mejor herramienta que disponemos los usuarios para que no nos engañen, y prueba de ello es la gran cantidad de Personas que no han sido estafadas por estas "mafias", gracias a la valiosa información que contiene este foro. Hasta tal punto es importante este foro, que los propios "timadores, mafiosos y estafadores", lo revisan periódicamente para ir cambiando los nombres, emails y páginas webs.

En mi caso en concreto, fui estafado y timado por el Sr. Omar Norberto Elizondo.
Gracias a la ayuda que encontré en este foro, pude llegar a juicio con el "estafador" con mucha más información y comprensión del cómo funcionan estas "mafias".

y desde aquí puedo afirmar que si tienen negocios con el Sr. Omar Norberto Elizondo o alguna de sus empresas, terminaran estafados y engañados:

OCEANIC CAR S.L. B61062170
INTER MANAGER SPAIN BRASIL SPORT REPRESENTATIONS S.L. B62085337
YSARAI CINCO S.L. B62173190
POL GRUPPE 2 S.L. B62475108
ACERT GEST SL B63294219
CARROCERIA ZORROZAUTO SOCIEDAD LIMITADA. B48825236
GESTIO I DESENVOLUPAMENT PATRIMONIAL OFFENBAR CATALUNYA S.L.

o cualquier otra empresa similar, que tenga la dirección en el edificio de oficinas ficticio de la calle Providencia nº 5 de Barcelona.

Debo añadir que en dicho juicio el juez me dio la razón y condenaron al Sr. Norberto, por lo tanto puedo confirmar todo lo que he escrito.

Gustosamente enviare una copia de dicha sentencia, donde condenan al estafador, timador, mafioso Sr. Omar Norberto Elizondo si me la solicitan o por si tienen curiosidad...

y por último, reiterar las gracias al los creadores de este magnífico foro, sin el cual, por lo menos no habría tenido esta victoria moral, porque de la devolución del DINERO, va ha ser que no...

Saludos
Enrique39
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Re: OJO estafador OMAR NORBERTO ELIZONDO

Notapor Xevi el Mar Abr 29, 2008 2:02 pm

Enhorabuena Enrique! por fin un "post" con buenas noticias... :)))) :)))) :))))
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Re: OJO estafador OMAR NORBERTO ELIZONDO

Notapor BERNAT el Mar Abr 29, 2008 6:31 pm

Enhorabuena Enrique! Que de vez en cuando procesen y condenen a alguno de estos "pájaros" es siempre una buena noticia para todos nosotros. Esto demuestra que SÍ hay Justicia. Lenta, torpe pero inexorable!
Una sentencia judicial es un documento público que puede ser divulgado sin violar la LOPD, así que si quieres, haz un extracto (condensa un poco para ahorrarnos el tocho) y postealo.
Parece ser que te resignas a no cobrar. ¿quizá se haya declarado insolvente?

Saludos,
BERNAT
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Re: OJO estafador OMAR NORBERTO ELIZONDO

Notapor Enrique39 el Mié Abr 30, 2008 10:12 am

Buenos Dias.

Pido disculpas por la parrafada que voy a postear a continuacion. He intentado resumir la sentencia lo maximo y no queria quitar las argumentaciones del Sr.Fiscal (*)pero con todo, me ha quedado un poco grande.
(*) Impresioante!, Desmonto cada una de las alegaciones de la Defensa. Un Señor superlisto y avispado.

*****************************************************************************************************************************************
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO OCHO DE BARCELONA.
SENTENCIA N°XXX/2008 En la ciudad de Barcelona a 07/02/08

… en virtud de denuncia criminal contra OMAR NORBERTO ELIZONDO, cuyos demás datos y circunstancias personales obran en los autos, estando asistido por el letrado Joan Canadell Comas, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
… ….

HECHOS PROBADOS
Se considera probado y así se declara que:
En fecha seis de septiembre de 2004, actuando por cuenta de la entidad mercantil denominada (ESTAFADOS, SL) El representante de la misma entregó la cantidad de 70.000 euros para adquirir un vehículo a la entidad mercantil denominada POL GRUPE 2, SL que se dedicaba a la compra venta de vehículos y de la que el acusado OMAR NORBERTO ELIZONDO era administrador. Para amparar y documentar dicha operación la entidad "POL GRUPE 2, SL" libró una factura "pro forma" por importe de 70.000 euros recibidos mediante transferencia bancaria, factura en la que se hizo constar como objeto de la misma que dicha cantidad fue recibida como "entrega a cuenta de varios vehículos".

En fecha 16 de Diciembre de 2004 por la entidad (ESTAFADOS, SL) se dirigió una carta por conducto notarial a POL GRUPE 2, SL en la que se reclamaba un vehículo mercedes o que se le devolviera el importe de la cantidad entregada, siendo contestado el requerimiento por dicha empresa en el sentido de reiterar un burofax que por lo visto se había remitido anteriormente a (ESTAFADOS, SL) en el que se hacía referencia al replanteamiento financiero de la operación de préstamo por dicho importe que , según el denunciado, habían suscrito con dicha entidad.
El acusado como administrador de la entidad mercantil referida no devolvió la cantidad recibida apropiándose de la misma y dedicándola a otros usos distintos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El delito de apropiación indebida requiere que el agente además de tener el ánimo de incorporar a su patrimonio la cosa o el bien apropiado (animus, rei sibi habendi); debe haber cometido una conducta por la que efectivamente se haya producido una incorporación patrimonial efectiva de la cosa o del dinero, como un bien propio en su beneficio o en el de un tercero (STS 12.7.1991, entre muchas otras mas). El delito de apropiación indebida requiere haber recibido dinero o efectos mediante un título que produzca la obligación de devolverlos o reintegrados o negar haberlos recibido. Quien recibe una cantidad de dinero "a cuenta " para la adquisición de uno o varios vehículos, evidentemente si la operación pactada de venta no se efectúa, evidentemente tiene la obligación de devolución de la cantidad recibida.
En el caso de que no sea de esta forma el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles), en disposición ilegítima y abusando de la tenencia y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino, es decir, se los apropia indebidamente, en perjuicio del dueño o persona que debiera percibir los bienes pactados u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado.
El delito contiene accione distintas, apropiarse y distraer, con notables diferencias en su estructura típica, como antes hemos expuesto, de manera que "en el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si se fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron". STS 31.1.2005. En definitiva apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dará lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y especialmente dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud el dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito
enriquecimiento del perceptor aunque ello no es imprescindible para se entienda cometido el delito.
Por ello cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo:
a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado.
c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación como elementos del tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede de sus facultades al actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosa entregada.
En la distracción de lo entregado a apropiación cuando existe encargo para que se efectúe una operación determinada para quien aguardaba el cumplimiento del mandato dando a la cosa un destina distinto del pactado e incorporando las cosas a su patrimonio, y disponiendo de ellas en provecho propio, consumándose el delito, porque la incorporación al patrimonio propio de las cantidades recibidas para la compra, las convirtió en propiedad ilegitima, quedando de manifiesto el lucro ilícito y el abuso de la situación de confianza
que caracteriza la apropiación indebida.
Por el contrario el préstamo mutuo es titulo que no produce la obligación de devolución. Con relación a la obligación de entregar o devolver lo recibido o percibido, resume la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2006 "esta Sala ha ido concretando aquellos títulos que permiten la comisión de este delito, aparte de los tres que recoge el art. 535 CP 1973 (ahora 252), debiendo precisarse al respecto que, dado el carácter abierto de la fórmula legal utilizada, caben también aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo o atípico, que no encajan en ninguna categoría concreta de las establecidas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en tal norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver, lo que no existe en los casos de compraventa, préstamo mutuo, permuta o donación (SSTS 1998194, de 15 de noviembre; 955197, de 1 de julio; 9812000, de 3 de febrero; 131112000, de 21 de julio; 233312001, de 11 de diciembre; 44512002, de 8 de marzo; 91812002, de 4 de junio; 16512005, de 10 de febrero)".

En su consecuencia en el caso de autos la cuestión estriba en averiguar si la cantidad recibida por el acusado corno administrador de la sociedad referida, lo fue en concepto de préstamo como afirma el acusado o, por el contrario, la recibió a cuenta para la adquisición de vehículos que debía entregar al denunciante en venta.

Como en el proceso de las intenciones y voluntades resulta difícil o imposible conocerlos, habrá que acudir al conjunto de elementos de prueba externos acreditados que en un proceso de inferencia lógico y racional nos conduzcan a una u otra conclusión.

Al respecto deben hacerse las siguientes observaciones:
a) entre las partes no se firmó contrato alguno en el que se hiciera constar el concepto en que se recibía el dinero entregado por el denunciante, solamente se libró una factura "pro forma"(fol. 14) en laque figura la cantidad entregada y la mención " entrega a cuenta de varios vehículos". A tal efecto debe señalarse que cuando se efectúa una entrega en concepto de préstamo lo normal es que ambas partes suscriban un contrato en el que se indique el término de devolución y vencimiento de las cantidades a devolver y el interés que deba percibir el prestamista. Normalmente en estos casos no se expide una factura y menos" pro forma".
b) En la indicada factura consta que de no formalizarse el pago de la total operación se procederá a la devolución del importe, lo que es significativo a la hora de valorar el concepto por el que se hizo la entrega de dinero mediante transferencia, siendo que en la misma aparece la obligación de devolución de la cantidad que se recibió en el caso de no formalizarse de forma definitiva la operación. En su consecuencia, del documento suscrito se infiere que, en caso de no efectuarse la operación, el acusado, en este caso, como inistrador de la entidad que representaba estaba obligado a la devolución de la cantidad recibida.
c) Por otra parte, en la carta que se remitió por burofax en fecha 11 de noviembre de 2004 por la entidad del acusado "Pol gruppe 2" SI a (ESTAFADOS, SL ), (comunicación que no fue recibida por el destinatario) se hizo constar que para cancelar el préstamo dentro de los 20 días se le ofrecía un vehículo mercedes E 320 de valor estimado en 61.094,00 euros; hecho que negó el denunciante. Ello porque el mismo acusado, según se manifiesta en dicha misiva, estaba dispuesto a efectuar entrega de un vehículo mercedes tal y como se había obligado pero que no llegó a hacerlo por causas que se desconocen. Esto indica claramente dos cosas :
1) que el acusado conocía la obligación de devolución en el caso de que no se hiciera la entrega pactada y
2) que la operación no fue de préstamo sino que la cantidad entregada respondía a una entrega a cuenta para la adquisición de un vehículo que finalmente nunca le fue entregado. De este modo se colige quela cantidad entregada "a cuenta" de entre varios vehículos que el acusado no fue devuelto al mismo al fracaso de la entrega de algún automóvil, lo que debe considerarse como una distracción de la suma entregada que el acusado destinó a una finalidad distinta al que se obligó.

Estos hechos han quedado debidamente acreditados por las manifestaciones del propio denunciante efectuadas en el acto de juicio. Esta operación debe considerarse independiente de la que es objeto de esta causa ya que documentalmente no tiene vinculación alguna con la misma. En su consecuencia se infiere de los mismos que el acusado efectivamente recibió la cantidad que le fue entregada por el denunciante (ESTAFADOS, SL), este hecho fue aceptado por el propio acusado Se deduce también que entre ambas entidades mercantiles a las que representaban el acusado y el testigo junto con otras personas se efectuó una operación de préstamo en la misma fecha, operación distinta a la que se documentó con la factura. Que aunque la factura " pro forma" que documentaba la operación no se refiere a la adquisición o compra de un vehículo determinado, lo cierto es que lo fue "a cuenta" de entre varios vehículos lo que invalida cualquier sospecha de que pudiera tratarse de una cantidad entregada en concepto de préstamo como se pretende por el acusado.

La maquinación urdida por el acusado de convertir la cantidad recibida " a cuenta de varios vehículos " en una operación de préstamo y crear confusión entre las dos operaciones realizadas para de esta manera evitar la obligación de reintegro de la cantidad recibida en el caso de que no se pudiera efectuar la operación de adquisición de un vehículo entre ranas para el denunciante, en nada invalida ni desvirtúa la consideración de la obligación de devolución en virtud de un título que produce la misma como es la entrega a cuenta de cantidades para efectuar una operación de venta de un vehículo.

En conclusión la entrega de dinero al acusado se efectuó mediante transferencia a la cuenta corriente de la mercantil de la que era administrador, siendo que la misma se efectuó en " a cuenta " de la entrega por parte del acusado de un vehículo de entre varios y el acusado no entregó vehículo alguno al perjudicado ni efectuó la devolución de la cantidad que distrajo aplicándola a usos propios ajenos a lo convenido. De esta forma debe estimarse el delito de apropiación indebida objeto de acusación.

SEGUNDO.- Del delito antes descrito es autor directo el acusado por haber realizado materialmente los hechos que lo integran.

…/ …

FALLO
Debo condenar y condeno al acusado OMAR NORBERTO ELIZONDO como autor responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente condeno a dicho acusado al pago 70.000 euros al legal representante de la sociedad mercantil denominada (ESTAFADOS, SL.)
Condeno al acusado al pago de las costas procesales

Así, por ésta Sentencia que pronuncio, mando y firmo.

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Re: OJO estafador OMAR NORBERTO ELIZONDO

Notapor OmarNorbertoElizondo el Mié Jun 04, 2008 6:43 pm

Vista las publicaciones realizadas por el Sr. Ignacio Lana Bereijo me he visto obligado a presentar una denuncia contra dicho Sr.
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Re: OJO estafador OMAR NORBERTO ELIZONDO

Notapor BERNAT el Mié Jun 04, 2008 8:10 pm

OmarNorbertoElizondo escribió:Vista las publicaciones realizadas por el Sr. Ignacio Lana Bereijo me he visto obligado a presentar una denuncia contra dicho Sr.


:?: Dudo que esta denuncia prospere, por cuanto una sentencia es un documento público consultable por cualquiera, y por lo tanto publicable (de hecho, ya se publicó en su dia en el BOE). Si crées que la sentencia publicada ha sido manipulada o amputada de parte de su contenido, tienes garantizado el derecho de réplica en nuestro espacio, no se trata de un capricho nuestro, sinó de la aplicación "stricto senso" de la LSSI.
Esperamos tu versión de los hechos.

Saludos,
BERNAT
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Re: OJO estafador OMAR NORBERTO ELIZONDO

Notapor Omar N. Elizondo el Lun Feb 21, 2011 10:43 pm

Generalitat de Catalunya
Departament d'lnterior,
Relaciona Institucionals i Participado
Direcció General de Policía
es/copia
Número de diligencies
360261/2008 AT USCESPLUGE
FULL 1 de 1
N 02 Acta d'informació de drets a la persona perjudicada
Dades de la unitat instructora
Comissaria Unitat policial
USC ESPLUGUES DE LLOBREGAT Esplugues de Llobregat
Dades de la persona perjudicada
Nom, cognoms i document d'identitat (tipus, país ¡ núm.)
Ornar Norberto ELIZONDO ARABI KATBI amb DNI (Espanya) número 47325575Q
Informació de drets
Us notifiquen! els vostres drets com a persona perjudicada per un presumpte
delicte, d'acord amb l'article 119 de la Constitució espanyola i els articles 109,
110 i 771 de la Llei d'enjudiciament criminal:
-Teniu dret a l'assisténcia jurídica gratuita en els termes que estableix la
Llei 1/1996, de 10 de gener, d'assisténcia jurídica gratuita.
-Teniu dret a comparéixer com a part en el procés judicial.
-Teniu dret a reclamar la restitució de la cosa, la reparació deis danys o
la indemnització pels perjudicis que el delicte us hagi causat.
-Teniu dret a renunciar-h¡; a no reclamar la restitució de la cosa, la reparació
deis danys o la indemnització pels perjudicis que el delicte us hagi causat.
-Teniu dret a designar un advocat perqué defensi els vostres interessos.
Encara que no en designeu, el Ministeri Fiscal exercirá les accions civils
corresponents, si aixó fos procedent.
Oferiment d'accions en les faltes d'imprudéncia i delicte imprudent de danys
Si heu estat la víctima d'uns fets que constituíen una falta d'imprudéncia i/o un
delicte imprudent de danys, heu de denunciar aquests davant de l'autoritat
judicial abans que passin sis mesos i tres anys, respectivament, perqué els
Mossos d'Esquadra /PL puguem empréndre accions per perseguir els
presumptes autors deis fets. Si no h'o feu, només podreu reclamar els perjudicis
que aquests fets us hagin ocasionat mitjancant un judici oral de naturalesa civil,
x Autoritzo el Departament d'lnterior de la Generalitat de Catalunya a posar-se
en contacte amb mi amb motiu de PEnquesta de Seguretat Pública de
Catalunya.
Dades de la notificació
Localitat (Comarca)
Esplugues de Llobregat(Baix Llobregat)
Hora i data
16:25 hores del dia 30 de maig de 2008
Signatures
La persona perjudicada conejk els seus drets i per aixó signa aquesta acta i se'n queda
una copia.
Agent que fa la notificactó
DENUNCIA
^
Que presenta Don Ornar N. Elizondo, mayor de edad, con DNI 47.325.575-Q y
domicilio en 08017- Barcelona, Avda. Diagonal 640, 6a planta, contra Don IGNACIO
LANA BEREIJO, mayor de edad, con domicilio en la calle Bonavista n° 4, 1° 4a, de
08940 Cornelia de Llobregat ( Barcelona) y con DNI 38.118.745-V, y con teléfono
93.475.18.80, por los siguientes HECHOS :
Primero.- Que desde el día 12 de septiembre del año 2007, en múltiples
ocasiones y ante distintos foros de Internet, el denunciado Sr. Ignacio Lana Bereijo, ha
publicado noticias acusando al denunciante de presunto estafador en base a una
denuncia que en su día éste presentó contra este dicente, acompañando también copia de
una sentencia recaída, la cual no es firme por causa de haber sido recurrida ante la
Audiencia Provincial de Barcelona. Se aportan como documentos n° 1 a 3 las primeras
imputaciones realizadas contra el denunciante, y como documentos 4 a 10, publicación
del texto resumido de la sentencia dictada contra el denunciante en fecha 29 de abril de
2008.
Segundo.- Los hechos publicados, incluso con anterioridad a la sentencia
dictada contra el denunciante, pueden ser constitutivos de un delito continuado de
^ Injurias y Calumnias, previsto y penado en el art. 205, 208 y siguientes y concordantes
del Código Penal.
Tercero.- Que por causa de aquellas publicaciones en los foros de Internet, he
sufrido graves daños en el normal funcionamiento de mi actividad comercial,
provocándome daños económicos evaluados en cantidad no inferior a 150.000 euros,
como se acreditará en el momento procesal oportuno, por causa de la acción realizada
por el denunciado Sr. Ignacio Lana Bereijo.
Cuarto.- Hay que indicar que el denunciado Sr. Ignacio Lana Bereijo es
propietario de una empresa llamada SPEEDLER INFORMÁTICA, S.L, con domicilio
en 08940 de Cornelia de Llobregat, Avenida Ferrocarriles Catalanes, número 253- 255
¡que se dedica a la compraventa de material informático, con lo cual es un experto
jeonccedor del mundo de la informática y de Internet, según se acredita con los
; (jbd mentos n° 11 y 12, que son anuncios en Internet referentes a dicha empresa.
Quinto.- Que la denuncia que en su día interpuso el Sr. Ignacio Lana Bereijo
contra este denunciante lo fue contra mí en calidad de administrador de una empresa
llamada POL GRUPPE 2, S.L., y en sus reiteradas manifestaciones publicadas en
Internet ha vinculado a otras sociedades y a otras personas que no tienen relación alguna
co.n-;la denuncia que presentó en su día, como son ZORROZAUTO, S.L., OCEANIC

ES COPIA
CAR, S.L., YSARAI CINCO, S.L., ÍNTER MANAGER SPAIN BRASIL SPORT
REPRESENTATIONS, S.L., ACERT GEST, S.L. y GESTIÓ I
DESENVOLUPAMENT PATRIMONIAL OFFENBAR CATALUNYA, S.L.
En relación a esto, hay que manifestar que la sociedad ZORROZAUTO, S.L.
cerró en el mes de agosto de 2000, por lo que lleva ocho años inactiva; las sociedades
YSARAI CINCO, S.L., ÍNTER MANAGER SPAIN BRASIL SPORT
REPRESENTATIONS, S.L. y ACERT GEST, S.L. están inactivas desde su
constitución, y POL GRUPPE 2, S.L. se halla inactiva desde el año 2004.
Se aportan como documentos n° 13 a 31, noticias en Internet referentes a dichas
sociedades y al Sr. Elizondo.
Sexto.- Que igualmente el denunciado Sr. Ignacio Lana Bereijo ha publicado en
Internet el texto de la sentencia, la cual no es firme, pudiéndo ser dichos hechos además
constitutivos de una vulneración de la Ley de Protección de Datos, que puede dar lugar
a la correspondiente responsabilidad económica que prevé dicha Ley.
Séptimo.- Que ante el Foro 4x4 de Internet el denunciado Sr. Ignacio Lana
Bereijo adopta los nick o alias de " NACHO", "ENRIQUE 39" , "COMÚN 55" y
"ESTAFADOS, S.L., tal como lo demuestran además de los documentos I a 29
señalados, llegando incluso a mencionar al Letrado de este denunciante, D. Joan
Canadell Comas, como "un señor muy listo y avispado" en el documento n° 6 y 34,
comenzando su actuación contra el denunciante como PRESUNTO ESTAFADOR, para
después referirse al denunciante como ESTAFADOR, según se puede observar en los
documentos n° 32 a 35.
Octavo.- Que esta parte solicita que estos hechos se investiguen por el
Departamento de Informática e Información de los Mossos d'Esquadra.
Por todo lo cual, ¿
SOLICITO: Se tenga por interpuesta denuncia contra D. IGNACIO LANA
BEREIJO, con domicilio en 08940-Cornellá de Llobregat, C/ Bonavista n° 4, 1° 4a, por
los hechos expuestos, y se aperturen las diligencias oportunas en averiguación de los
hechos denunciados, dirigiéndose esta denuncia contra el Sr. Lana Bereijo así como
contra cualesquiera otras personas que pudieran resultar implicadas en el curso de la
investigación e instrucción.
En Barcelona, a 30 de mayo de 2008.

JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NUM DOS
ESPLUGUES DE LLOBREGAT
e/Tomas Bretón 32-38 3°
Esplugas de Llobregat
Tf. 93.473.64.52
PREVIAS n° 585/2008
Persona a citar: Ornar Norberto Elizondo Arabi Katbi
Domicilio: c/ Font n° 3 de Sant Just Desvern
CÉDULA DE CITACIÓN
En Virtud de lo acordado por el Sr. Juez 1a Instancia e Instrucción num dos
de Esplugues de Llobregat, en asunto Diligencias Previas num. 585/2008 , se cita a
Vd para el próximo dia 06/10/08 a las 11:30 horas a fin de que comparezca en la
sede de este Juzgado a fin de ofrecimiento de acciones , en calidad de
PERJUDICADO con el apercibimiento de que de no comparecer le parará el
perjuicio qué hubiere lugar en derecho.
Y para que surta efecto expido la presente en Esplugues de Llobregat a
dieciocho de agosto de dos mil ocho .
EL SECRETARIO
ADVERTENCIAS LEGALES
EN GENERAL
Es obligado prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso (art. 118 de la
CE).
TESTIGOS Y PERJUDICADOS
Tienen obligación de comparecer al llamamiento judicial en la forma acordada o comunicar su imposibilidad así
como de declarar la verdad sobre lo que sepa y le sea preguntado. El incumplimiento de estas obligaciones
puede dar lugar a una multa, a que se acuerde su detención o a un procedimiento por delito de
desobediencia (arts. 420 de la Lecrim. y 372 del CP).
EL RECEPTOR DE LA CITACIÓN
Tiene la obligación de entregarla, en cuanto le sea posible, a la persona citada. El incumplimiento puede
acarrear una multa (art. 173 de la Lecrim.).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. DOS
ESPIGUES DE LLOBREGAT
PREVIAS n° 585/2008
DECLARACIÓN
Nombre y apellidos: OMAR NORBERTO ELIZONDO ARABI KATBI
DNI/Pasaporte: 47325575-Q, cuyos demás datos constan en autos
En Esplugues de Llobregat, a uno de octubre de dos mil ocho.
Ante el Juez de Instrucción y de mi, el Secretario Judicial, comparece la
persona arriba identificada, quien previamente informada de sus derechos
constitucionales y de las obligaciones que le impone la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y hechas las prevenciones legales pertinentes, manifiesta lo siguiente:
Que se afirma y ratifica en la denuncia presentada en Mossos
d'Esquadra de -Esplugues de LLobregat y pide responsabilidad civil por los
perjuicios económicos sufridos en cuantía de 150.000 euros, que son contratos
anulados a raiz de los hechos de la denuncia.
En este acto por S.S.a se le hace el Ofrecimiento de acciones del artículo 109
y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, enterándole de su contenido, el cual
manifiesta quedar enterado Y QUE RECLAMA.
Leída la presente deciaración, la firma el declarante por estar de
acuerdo con su contenido, en ynión de las demás personas presentes en este acto,
de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.
c p / a
Omar N. Elizondo
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